Sentencia N° 1332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01332, Exp. 2007-0038, 26/07/2007
Expediente2007-0038
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ricardo Enrique Gutiérrez Sandoval y la sociedad mercantil Inversiones Villa Mar, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar y la medida cautelar innominada. La Sala revocó la inadmisibilidad de la medida cautelar, pero confirmó la improcedencia del amparo constitucional, argumentando que la negativa de protocolización del documento traslativo de propiedad no vulneró los derechos alegados, dado que se presumen irregularidades en el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir la apelación interpuesta por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Enrique Gutiérrez Sandoval y de la sociedad mercantil Inversiones Villa Mar, C.A., ya identificados, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de julio de 2006, que declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto e inadmisible la medida cautelar innominada solicitada, a fin de que se suspendieran los efectos del “...acto administrativo N° 23, del 24 de marzo de 2006, (...) y se ordene la protocolización del mismo sin limitación alguna más que la verificación de los requisitos previstos en la Ley, en virtud de que sobre el referido inmueble no pesa prohibición de enajenar y gravar o medida alguna que impida su protocolización...”. La Sala, previamente debe establecer que, en casos como el que se analiza, cuando se ha ejercido acción de amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio para tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano RICARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ SANDOVAL y de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLA MAR, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2006. 2. Se REVOCA la decisión apelada, sólo en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad de la medida cautelar solicitada, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se declara improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada. 3. Se confirma el pronunciamiento de improcedencia de la acción de amparo constitucional, en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarcontencioso administrativoprotocolizaciónderecho a la propiedadirregularidades administrativasseguridad jurídica

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