La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo cautelar interpuesta por DI STASI MOTORS, C.A. contra un acto administrativo de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao. La Sala declaró firme la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían otros medios procesales para la protección de los derechos alegados por la parte accionante. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo posee un carácter extraordinario o especial, por el cual su procedencia está limitada a los casos excepcionales en que hubieren agotado, no existen o sean inoperantes otras vías procesales que permitan la reparación del daño. En consecuencia, entendiendo que la querellante dispone de otros medios procesales breves, sumarios y eficaces acorde con su protección constitucional, como son la prevista en el artículo 185 y siguiente del Código Orgánico Tributario vigente y demás leyes procesales vigentes que pueden hacer valer para restituir la violación o amenaza de violación que alega la accionante por parte del ciudadano Auditor IV Adscrito a la Dirección de Control de Rentas Municipales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, ciudadano CRÍSPULO REINALDO MENDOZA. De tal manera que existiendo otros medios procesales para el restablecimiento de la posible situación jurídica alegada por la Accionante ‘DI STASI MOTORS, C.A.’, accionado por ella a través del ejercicio del Recurso Contencioso Tributario este debe ser el medio procesal utilizado y no la vía extraordinaria especial de la Acción de Amparo con la finalidad de que esta Acción de Amparo no sustituya el ordenamiento procesal de Derecho Positivo, pues no es la vía de la Acción de Amparo la procedente para entrar a conocer alegatos de Legalidad, como los expuestos por la accionante, ya que esto constituye materia de fondo a decidir, a través del recurso Contencioso Tributario.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta sometida a su conocimiento. 2.- FIRME la decisión N° 91/2001, emanada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de julio de 2001, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo cautelar ejercida de manera conjunta al recurso contencioso tributario por el abogado Gumersindo Hernández Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DI STASI MOTORS, C.A., contra el acto administrativo identificado con las letras y números DCRM-063-002-2001 del 05 de junio de 2001, emanado de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE RENTAS MUNICIPALES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se impuso, a cargo de la contribuyente, reparo fiscal por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de setenta y cuatro millones seiscientos trece mil novecientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 74.613.951,45).
Palabras clave
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