La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Almacenadora Caracas C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado improcedente la oposición a la admisión de prueba anticipada. La Sala argumentó que la decisión recurrida no consideró adecuadamente las facultades del juez en el contexto del retardo perjudicial y que la oposición debía ser resuelta en el proceso principal. Además, se destacó la importancia de notificar a la Procuraduría General de la República en casos que involucren intereses del Estado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa la Sala que la decisión recurrida declaró improcedente la oposición realizada por la demandada a la prueba anticipada presentada por la actora, en virtud de que “...los argumentos esgrimidos por los oponentes se orientan a la valoración que el juez del mérito otorgue a estas pruebas, lo cual no es una facultad del sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión...”. De lo anterior se colige, que dicha negativa estuvo basada tanto en el hecho de que el asunto planteado tenía que ser resuelto por el juez de mérito, como en la circunstancia de que tal pronunciamiento debía realizarse en la oportunidad para conocer del fondo. En tal sentido, estima conveniente esta Sala precisar algunas consideraciones acerca de la naturaleza y características del retardo perjudicial, así como de las facultades que ostenta el juez encargado de tramitar el mismo. Al respecto, se aprecia que el retardo perjudicial constituye un proceso que permite adelantar una fase de otro proceso como lo es la etapa probatoria, debido al temor fundado de que desaparezca alguna prueba; sin embargo, para la tramitación de éste “...Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada...”, tal como lo prevé en su extracto pertinente el artículo 815 ibidem.
Dispositiva
Por todas las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS C.A., contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2002, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala; en consecuencia se revoca el auto apelado en lo que corresponde a la admisión del retardo perjudicial que ha sido objeto de la apelación. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que continúe el procedimiento legalmente establecido.
Palabras clave
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