La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil Asfaltos Delta, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer la apelación interpuesta por el abogado de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, hasta tanto no sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer en alzada del recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer la apelación interpuesta por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asfaltos Delta, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 1º de agosto de 2001, la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado supra indicado, con el carácter ya expresado, contra la Providencia Administrativa Nº 10 de fecha 25 de mayo de 2000, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Delta Amacuro.
Palabras clave
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