Sentencia N° 1331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01331, Exp. 2017-0635, 30/11/2017
Expediente2017-0635
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 2017-0045, que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por INVENSYS SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. contra un acto administrativo de CADIVI que declaró la perención de solicitudes de autorización de adquisición de divisas. La Sala revocó el fallo anterior y declaró sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que la parte demandante no demostró la falta de notificación y que la paralización del procedimiento fue imputable a su omisión en la presentación de documentos requeridos.

Extracto de la motiva

La parte demandante denunció que CADIVI incurrió en una falta o ausencia de notificación personal al emitir un documento que declaraba que la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación No. 7626791 se encontraba en Status de ‘Suspendida por Bienes y Servicios’ y publicarlo en su portal web sin agotar la notificación personal de [su] representada, lo cual a su criterio resultaba indispensable a los fines de obtener la eficacia del [acto administrativo] es decir, que (…) surta efectos jurídicos sobre particulares, (…) de conformidad con los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ahora bien, los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disponen lo siguiente: ‘Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto. Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación así como del nombre y Cédula de Identidad de la persona que la reciba.’ En virtud de lo previsto en las normas supra citadas, se considera pertinente reiterar lo expuesto por esta Sala en líneas anteriores en cuanto al deber de la Administración en aprovechar el desarrollo tecnológico, en este caso, el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual se realizan los trámites correspondientes a las solicitudes de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) que efectúan los interesados, pudiendo acceder a la información requerida, consultar el status de las mismas y dirigir y recibir las notificaciones del resultado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 2017-0045 de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Gregorio Torrealba y la abogada María Gabriela Viera Carpio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVENSYS SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo Nro. CAD-PRE-CJ-0162872 del 6 de octubre de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que confirmó la decisión Nro. CAD-PRS-VACV-GBS-156820 del 23 de junio de 2009, mediante la cual declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 7626791 y 7626090. 2.- REVOCA el mencionado fallo. 3.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

CADIVIperenciónnulidadautorización de adquisición de divisas

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