Sentencia N° 1331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01331, Exp. 1999-16068, 01/12/2016
Expediente1999-16068
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de prescripción adquisitiva presentada por la abogada Chomben Chong Gallardo en nombre de Juana Cristina Gómez de Martínez contra la República Bolivariana de Venezuela. Se constató el fallecimiento de la demandante en 2009, lo que obligó a citar a sus herederos, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La falta de impulso procesal por parte de los interesados llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el abogado Chomben Chong Gallardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Juana Cristina Gómez de Martínez, antes identificado e identificada, contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio de Agricultura y Cría, ahora Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del inmueble denominado “Villa Cristina” y la parcela de terreno donde está construido, con una extensión de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2), ubicado en la Avenida Las Delicias, Sector Cantarrana de la ciudad de Maracay, cuyos linderos son: “... NORTE: Cerca divisoria y el Callejón La Chicharra; SUR: Con el Callejón Cantarrana; ESTE: Con la Avenida La Delicias; y OESTE: Con terrenos del Edificio Residencias Cantarrana”. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Sala observa que por diligencia del 8 de diciembre de 2009, el abogado Francisco Ramón Chong Ron, notificó a este Alto Tribunal acerca del fallecimiento de la demandante, ciudadana Juana Cristina Gómez de Martínez, ocurrido el 20 de mayo del mismo año en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según consta del Acta de Defunción número 192, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Ver folios 259 y 260 de la pieza número 2 del expediente). Así las cosas, cabe señalar que la muerte de alguna de las partes en juicio acarrea la obligación legal de citar a los herederos conocidos y las herederas conocidas, así como a los herederos desconocidos y herederas desconocidas del fallecido o la fallecida, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el abogado Chomben Chong Gallardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA CRISTINA GÓMEZ DE MARTÍNEZ, contra la República de Venezuela, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del entonces Ministerio de Agricultura y Cría, ahora Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del inmueble denominado “Villa Cristina” y la parcela de terreno donde está construido, con una extensión de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2), ubicado en la Avenida Las Delicias, Sector Cantarrana de la ciudad de Maracay, cuyos linderos son: “…NORTE: Cerca divisoria y el Callejón La Chicharra; SUR: Con el Callejón Cantarrana; ESTE: Con la Avenida La Delicias; y OESTE: Con terrenos del Edificio Residencias Cantarrana”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a Procuraduría General de la República, al Municipio Girardot del Estado Aragua y al ciudadano Tiberio Faneca, antes identificado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripción adquisitivaherederosmuertesuspensión del procesoCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción contencioso administrativa

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