Sentencia N° 1331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01331, Exp. 2012-1222, 18/11/2015
Expediente2012-1222
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la República Bolivariana de Venezuela, la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.) y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS. Se determinó que la transacción tiene la misma fuerza que cosa juzgada y se procedió a su homologación, así como al desistimiento de la acción contra la sociedad mercantil Ramón Vizcaíno Internacional, S.A. La Sala dejó sin efecto la medida cautelar de embargo otorgada anteriormente.

Extracto de la motiva

La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa. Asimismo, cabe destacar que la transacción es ley entre las partes; sin embargo, es necesaria su homologación para que adquiera el carácter de cosa juzgada y proceder a su ejecución. En efecto, cuando se celebra una transacción las partes involucradas en una causa llegan a un acuerdo en el que ambas resultan beneficiadas, pues en tanto la parte demandante obtiene cantidades de dinero de forma inmediata, la demandada evita el tener que participar en un juicio que le resultaría oneroso. No obstante, debe precisarse que para la validez de las transacciones el ordenamiento jurídico impone el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA la transacción celebrada el 3 de mayo de 2013 por los representantes de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), Procuraduría General de la República y la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS. 2.- HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la demandante respecto a la codemandada sociedad mercantil RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, S.A. 3.- Se deja sin efecto la medida cautelar de embargo otorgada mediante sentencia N° 01513 del 12 de diciembre de 2012.

Palabras clave

transaccióndesistimientoembargocosa juzgada

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