Sentencia N° 1331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01331, Exp. 2012-1356, 08/11/2012
Expediente2012-1356
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil San Lázaro, C.A. contra el Decreto N° 7.472, que ordenó la adquisición forzosa de bienes de la Industria Azucarera Santa Elena, C.A. La Sala consideró que la acción de amparo cautelar solicitada era improcedente, ya que no se configuraba la presunción de buen derecho para otorgar la protección invocada. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la caducidad de la acción y, de ser procedente, se decida sobre la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

La Sala verifica que el Decreto N° 7.472 de fecha 8 de junio de 2010, constituye una manifestación del Estado de cumplir con su obligación de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la población, tal como se expresó en los considerandos del acto impugnado. En segundo lugar, debe señalarse, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre el fondo de la causa, que la soberanía y seguridad agroalimentaria constituye un principio constitucional consagrado en beneficio de la población; por tanto, visto el carácter personalísimo del amparo constitucional y que no se alegó la violación de un derecho subjetivo de la empresa recurrente, debe desestimarse tal alegato. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SAN LÁZARO, C.A., única accionista de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., contra el Decreto N° 7.472 de fecha 8 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.441 de la misma fecha, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ADMITE, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, la pretensión de nulidad ejercida. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.

Palabras clave

expropiaciónderecho administrativoacción de nulidadamparo constitucionalcompetenciadecretoutilidad pública

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