Sentencia N° 1331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01331, Exp. 2008-0228, 29/10/2008
Expediente2008-0228
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSe ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00901, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra el CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR. La medida fue acordada tras verificar la existencia de los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil, como la presunción de buen derecho y el peligro de que la ejecución de la decisión definitiva resultara ilusoria. Posteriormente, se presentó un escrito de oposición a la medida por parte del abogado del consorcio demandado, argumentando la falta de justificación para mantener la medida cautelar y la afectación de bienes destinados a obras de interés público.

Extracto de la motiva

Con relación a la oposición formulada por la representación judicial de las sociedades mercantiles Conintur, C.A. y Constructora Esfega, C.A., las cuales conforman el Consorcio Esfega-Conintur, respecto de la medida decretada por esta Sala, se observa lo siguiente: El 30 de julio de 2008 fue publicada la sentencia N° 00901 a través de la cual se decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles Conintur, C.A. y Constructora Esfega, C.A., las cuales conforman el Consorcio Esfega-Conintur. Posteriormente, el 13 de agosto de 2008 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a la medida decretada, el cual fue reproducido en 'idénticos términos' el 24 de septiembre de ese mismo año. Ahora bien, en reiteradas ocasiones esta Sala ha establecido que el embargo preventivo de bienes muebles es una de las medidas cautelares nominadas previstas en el Código de Procedimiento Civil, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 al 606 del mencionado cuerpo normativo, siendo el artículo 602 eiusdem el que determina la oportunidad para realizar la oposición a dichas medidas en los términos siguientes: 'Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.' Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. Del artículo parcialmente citado supra se desprenden dos posibilidades; la primera de ellas, que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de la medida; y la segunda, que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obra, supuesto en el que se computará el lapso para la oposición desde que se realice su citación.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del escrito de oposición presentado por la representación judicial de las sociedades mercantiles Conintur, C.A. y Constructora Esfega, C.A., las cuales conforman el Consorcio Esfega-Conintur. SEGUNDO: Se suspende la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese la notificación ordenada mediante oficio y acompáñense a la misma las copias certificadas de todo lo que sea conducente para que la Procuradora General de la República pueda formar criterio acerca del asunto. Manténgase el expediente en esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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