La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, en representación de Rodolfo Fernández Flores, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte actora por considerarlas extemporáneas. La Sala analizó los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y concluyó que las pruebas fueron presentadas fuera del tiempo permitido.
Extracto de la motiva
La normativa antes transcrita, contempla no sólo el lapso para la contestación de la cita, sino también la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días, en el caso de que el citado o tercero llamado a juicio, pidiere a su vez que se cite a otra persona. Bajo la hipótesis anterior, la suspensión del proceso permanece hasta que comparezca el primer citado y sólo perdurará la referida suspensión cuando éste haga otra cita incontinente en el acto de contestación antes mencionado. Si vencido el lapso establecido para la contestación de la cita y el tercero no contestare o propone nuevas citas, la causa seguirá su curso al día siguiente, aunque dicho término de suspensión no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RODOLFO FERNÁNDEZ FLORES contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de mayo de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.
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