Sentencia N° 1331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01331, Exp. 2003-0189, 02/09/2003
Expediente2003-0189
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Ernesto Natera en representación de Juan Durán Leboreiro. El recurso se dirigía contra un acto administrativo de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Carabobo y Cojedes, que revocó una decisión anterior sobre la calificación de despido del demandante. La Sala, tras analizar el conflicto de competencia, decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el caso, considerando la divergencia de criterios entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo planteó ante esta Sala Político Administrativa la regulación de competencia, con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer de un recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 65, de fecha 22 de agosto de 1990, emanada de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Carabobo y Cojedes, mediante la cual revocó la decisión proferida por la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Estado Carabobo, Nº 31, de fecha 31 de mayo de 1989, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el ciudadano José Durán Leboreiro; habida cuenta, de que el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del juicio. Por tanto, visto que el Juzgado solicitante, considera que el órgano competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y en virtud de que el referido órgano forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el recurso planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Ernesto Natera Delgado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DURÁN LEBOREIRO, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ESTADOS CARABOBO Y COJEDES, contenido en la Resolución N° 65, de fecha 22 de agosto de 1990, mediante la cual se revocó la decisión Nº 31, de fecha 31 de mayo de 1989, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano en referencia y declaró terminado el procedimiento de calificación de despido por renuncia a la pretensión del solicitante.

Palabras clave

nulidadcompetenciadespidoregulacióntrabajoadministrativoCarabobojurisdicción

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