La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por ABBOTT LABORATORIES, C.A. contra la clasificación arancelaria de su producto 'DAYAMIN EMULSIÓN ORAL (Uso Pediátrico)'. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso contencioso tributario y la Sala confirmó dicha decisión, argumentando que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto al clasificar el producto como complemento alimenticio en lugar de medicamento. Se determinó que la clasificación correcta debía ser bajo el código arancelario 3004.50.10, correspondiente a productos farmacéuticos.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub iudice queda circunscrita a decidir concretamente sobre el aducido vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en la sentencia de mérito por la incompetencia de la Administración Tributaria para determinar la naturaleza del producto y por considerar la mercancía importada 'Dayamin Emulsión (Uso Pediátrico)' como un medicamento bajo el Código Arancelario N° 3004.50.10 y no como un complemento alimenticio cuya clasificación arancelaria corresponde a la partida N° 2106.90.79.10., así como la falta de aplicación del artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicable en razón del tiempo. El Tribunal a quo advirtió que de '(... ) los elementos probatorios detallados así como de los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Político Administrativa y Sala Constitucional del Máximo Tribunal, se evidencia que al ser autorizado el expendio del producto denominado 'DAYAMIN EMULSIÓN ORAL (Uso Pediátrico)' registrado 'producto farmacéutico' por el órgano competente Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, y al calificar la Ley de Medicamentos a los productos naturales como productos farmacéuticos, debe concluirse que 'DAYAMIN EMULSIÓN ORAL (Uso Pediátrico)' constituyen un medicamento y no un complemento alimenticio; correspondiendo su clasificación en la partida 3004.50.10; en consecuencia, se verifica el vicio de falso supuesto en que incurrió Administración Aduanera al clasificarlos como complemento alimenticio y la incompetencia de la Administración Tributaria para determinar la naturaleza del producto (...).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1696, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente antes identificada, contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto el 22 de agosto de 2008, respecto al Oficio de Clasificación N° SNAT-INA-GA-DN-2008-E-00633 de fecha 21 de julio de 2008, emanado de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, se ANULA. NO PROCEDE la condena en costas procesales al Fisco Nacional, en los términos expuestos en esta decisión.