La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GARCÍA TUÑÓN, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 158/2015, que había negado la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de mérito se pronunciase sobre la admisión de pruebas. La Sala revocó la decisión apelada y anuló la sentencia interlocutoria Nro. 133/2015, que había declarado inadmisibles las pruebas promovidas por la contribuyente por considerarlas extemporáneas. La Sala determinó que la promoción de pruebas realizada antes de la apertura del lapso legalmente establecido no debía ser sancionada con inadmisibilidad, ya que no afectaba el derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el Juzgado de instancia violó el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso al negar la solicitud de reposición de la causa. Se establece que la promoción de pruebas consignadas de forma anticipada debe ser considerada válida, ya que no se produce un desequilibrio procesal entre las partes. La Sala concluye que el escrito de promoción de pruebas fue presentado extemporáneo por anticipado, pero esto no puede sancionarse con inadmisibilidad, dado que la parte recurrente está ejerciendo su derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GARCÍA TUÑÓN, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 158/2015 del 24 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de la contribuyente de reposición de la causa al estado de que el Tribunal de mérito se pronunciase sobre la admisión del escrito de promoción de pruebas. 1.1.- Se REVOCA la decisión judicial apelada. 1.2.- Se ANULA la sentencia interlocutoria Nro. 133/2015 del 23 de septiembre de 2015, mediante la cual se declararon inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente. 2.- Se ORDENA al Tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, exceptuando lo referente a la tempestividad de su presentación.
Palabras clave
apelaciónreposición de causapruebascontencioso tributario