DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento planteado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios contra varios ciudadanos. Se establece que el apoderado judicial contaba con la facultad expresa para desistir del procedimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala homologa el desistimiento y deja sin efecto las medidas de embargo preventivo y cautelar impuestas anteriormente, solo respecto a algunos de los demandados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre el desistimiento planteado por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Se observa que el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Las normas transcritas disponen que el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella en cualquier estado y grado de la causa. Tales actuaciones (tanto el desistimiento como el convenimiento) son irrevocables aun antes de la homologación del Tribunal. Asimismo se prevé que cuando el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, este no tendrá validez sin el consentimiento del demandado. El artículo 264 eiusdem establece dos requisitos para que proceda el desistimiento, los cuales son: a) Capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y b) Que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir que verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
1.- HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento incoado por el apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS contra los ciudadanos: 1) Germán MELLIOR TOLEDO (3.175.033), 2) Domingo PLAZ (3.548.211), 3) Pio MONGIAT (2.985.602), 4) Ricardo PRATS (3.157.899), 5) Isabel Teresa MÁRQUEZ (2.930.780), 6) Ana Cristina GONZÁLEZ (4.579.220), 7) Rodrigo AYALA (4.083.754), 8) Bernardo TOVAR (4.350.797) y 9) Luis WANNONI LANDER (17.470). 2.- Se DEJAN SIN EFECTO la medida de embargo preventivo y la “medida cautelar innominada consistente en prohibir registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes” sobre bienes propiedad de los demandados, decretadas por sentencia N° 06453 de fecha 01 de diciembre de 2005 dictada por esta Sala, solo respecto a los ciudadanos: 1) Germán MELLIOR TOLEDO, 2) Domingo PLAZ 3) Pio MONGIAT, 4) Ricardo PRATS, 5) Isabel Teresa MÁRQUEZ, 6) Ana Cristina GONZÁLEZ, 7) Rodrigo AYALA, 8) Bernardo TOVAR y 9) Luis WANNONI LANDER. 3.- ORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la revocatoria parcial de las mencionadas medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas por sentencia N° 06453 de fecha 01 de diciembre de 2005 dictada por esta Sala, solo respecto a los referidos ciudadanos e informe a esta Sala sobre el cumplimiento de este mandamiento dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de que se practique la citación personal de los ciudadanos: 1) Alfredo TOLEDO, 2) Luis WANNONI DUPOY, 3) Alfredo GALÁN, 4) José Luis REVENGA y 5) Gustavo CARICOTE a efectos de que la causa siga su curso. 5.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Palabras clave
desistimientoprocedimiento civilrepresentación judicialautorizaciónFondo de Protección Social