Sentencia N° 1330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01330, Exp. 2012-1314, 21/11/2013
Expediente2012-1314
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos César Augusto Hidalgo Moreno y Samuel Hidalgo Moreno. Estos apelantes impugnaron la negativa del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para registrar una sentencia de prescripción adquisitiva, argumentando que dicha negativa constituía un desacato al Poder Judicial y a la Constitución. La Sala determinó que el Registrador Inmobiliario actuó correctamente al negar el registro, debido a la falta de claridad en la individualización del inmueble objeto de la usucapión, ya que no se presentó un levantamiento topográfico que permitiera determinar con precisión los linderos del terreno. Además, se destacó que la sentencia a registrar no cumplía con los requisitos legales necesarios para su protocolización, lo que justifica la decisión del SAREN. Finalmente, la Sala reafirma la importancia de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la necesidad de que los documentos presentados para registro cumplan con los requisitos establecidos por la ley, concluyendo que la apelación debe ser desestimada.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la parte apelante impugna la decisión N° 2012-0562 dictada el 9 de abril de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia N° 3.196 de fecha 14 de julio de 2008 emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto de negativa de registro de la sentencia emitida por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de marzo de 2004. En este sentido, la Sala observa que la representación judicial de los ciudadanos César Augusto Hidalgo Moreno y Samuel Hidalgo Moreno, denunció que, contrariamente a lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) desacató al Poder Judicial y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al confirmar la negativa del registro del documento presentado por sus mandantes. Arguyó además que la Corte desechó el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho sin atender a los planteamientos realizados en el libelo, ignorando que en la sentencia a registrar se indican con precisión los linderos del inmueble, la identificación de los propietarios, y demás requisitos que exige la ley procesal; deformando así el hecho controvertido exigiendo elementos nuevos. A los fines de verificar las denuncias formuladas por la parte apelante observa la Sala que en efecto cursa en el expediente administrativo (folio 21 al 44) decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se declaró con lugar la demanda por prescripción adquisitiva incoada por los ciudadanos María Teresa Moreno de Hidalgo, Josefina Hidalgo Moreno de Durán, Samuel Hidalgo Moreno, Héctor Antonio Hidalgo Moreno, Alí Ramón Hidalgo Moreno y César Augusto Hidalgo Moreno contra los ciudadanos Manuel Felípe Peña Martínez, Yolanda Montilla de Tirado, Luis Tirado Martínez, Gustavo Tirado Martínez, Irmis Tirado de Yánez y Flor Tirado Martínez.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO HIDALGO MORENO y SAMUEL HIDALGO MORENO contra la sentencia N° 2012-0562 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de abril de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

prescripción adquisitivanegativa de registroSARENCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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