Sentencia N° 1330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01330, Exp. 2006-1034, 26/07/2007
Expediente2006-1034
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónSe admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación en lo atinente a la caducidad de la acción. Improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hugo César Velásquez Guevara contra la Resolución N° 01-00-000217 de la Contraloría General de la República, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala admitió el recurso a efectos de su trámite y verificación por el Juzgado de Sustanciación, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional se ha interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000217 de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. La Sala se declara competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, según lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se observa que el acto administrativo de inhabilitación fue dictado por el Contralor General en virtud de una averiguación en materia de responsabilidad administrativa que culminó con un acto sancionatorio, derivado de la presunta responsabilidad administrativa del recurrente.

Dispositiva

1.- Se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación en lo atinente a la caducidad de la acción. 2.- Se declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalinhabilitacióncontraloríaresponsabilidad administrativaderechos constitucionalesprocedimiento administrativo

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