Sentencia N° 1330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01330, Exp. 2002-0178, 02/09/2003
Expediente2002-0178
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de anulación. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el caso, en virtud de la falta de claridad en la normativa sobre la materia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Región Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Alba Torrivilla; y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Alba Torrivilla, en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO DRAVICA, contra el Auto de fecha 26 de junio de 2001, mediante el cual se revocó el Auto dictado en fecha en fecha 7 de diciembre de 2000, que acordó la medida cautelar solicitada, e igualmente ordenó a la empresa recurrente efectuar el inmediato reenganche y el pago de los salarios caídos de los ciudadanos Wiliam Cuicas, Renny Lawrens Ríos y Eustoquio de Jesús González, y contra el Acta de fecha 27 de julio de 2001, en la que se inició el procedimiento de multa contra la empresa supra indicada, en virtud de no haber dado cumplimiento con lo establecido en el auto de fecha 26 de junio de 2001, actos éstos dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativosuspensión de efectosinspectoría del trabajoanulaciónjurisdiccióncompetenciaconsorcio dravica

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