Sentencia N° 1330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01330, Exp. 02-0763, 20/11/2002
Expediente02-0763
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Lucía Álvarez, quien fue excluida arbitrariamente de la nómina de empleados de la Base Aérea Gral. José Antonio Páez. La Sala determinó que el tribunal remitente tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que la solicitante introdujo una acción de amparo constitucional ante el tribunal correspondiente. Se destacó que la falta de jurisdicción no puede ser alegada por el tribunal a quo, ya que la acción de amparo es un mecanismo para proteger derechos y garantías constitucionales. La Sala enfatizó la importancia de la separación de poderes y la colaboración entre los órganos del Poder Público, pero concluyó que en este caso, el Poder Judicial tiene la competencia para decidir sobre la acción de amparo presentada. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas para que la causa siga su curso legal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitante, mediante el ejercicio de una acción de amparo constitucional, pidió al Tribunal a quo que ordenase suspender los efectos del acto y actuaciones materiales por las cuales se excluyó a la accionante de la nómina de pago de la Comandancia de la Base Aérea Gral. José Antonio Páez, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sin haberse seguido un procedimiento administrativo previo y sin haberla notificado que existía un procedimiento en su contra. A los efectos de determinar si el tribunal remitente tiene jurisdicción para conocer el caso de autos, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Artículo 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. ...omissis... (negrillas de la Sala). Atendiendo a lo antes expuesto, advierte la Sala que en casos como el de autos, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto planteado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer del caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a fin de que la causa siga su curso legal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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