El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por Parking Centro San Ignacio, C.A. contra la sentencia número 2359 del 21 de diciembre de 2023, debido a la falta de fundamentación en el plazo establecido. La decisión se basa en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de presentación de los fundamentos de la apelación conlleva a su desistimiento. Además, se condena en costas procesales a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, al no haber consignado el apoderado judicial de la sociedad mercantil Parking Centro San Ignacio, C.A, el escrito para fundamentar la apelación, en el cual expresare los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la parte indicar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por esta razón, juzga esta Máxima Instancia que al no haber consignado el apoderado judicial de la sociedad mercantil Parking Centro San Ignacio, C.A., la fundamentación de la apelación en razón del lapso de diez (10) días de despacho correspondientes a lo previsto en el artículo 92 eiusdem el mencionado escrito, donde expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente a su juicio la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, e Inversiones 431.799, C.A.); no puede esta Alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado.
Dispositiva
Se declara desistida tácitamente la apelación ejercida por el ciudadano Rodrigo Farías Díaz, apoderado judicial de la sociedad mercantil PARKING CENTRO SAN IGNACIO, C.A., contra la sentencia definitiva número 2359 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda firme el mencionado fallo. Se condena en costas procesales a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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