TSJ/SPA, Sent. N° 00133, Exp. 2013-0871, 18/04/2024
Expediente2013-0871
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónProcedente
Extracto de la motiva
La consagración de la Tutela Judicial en el artículo 26 de la Constitución, exige que los Tribunales de justicia, en primer lugar, atiendan las pretensiones de las partes a través de un pronunciamiento oportuno y sin dilaciones. Nace de esta manera, una relación clara entre el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección cautelar, pues no habrá materialización de la justicia si esta no es impartida oportuna y equitativamente. A ese respecto, el Tribunal está en la obligación de velar que los derechos individuales sean respetados y protegidos, ante los daños que puedan ocasionar las actuaciones de la Administración en la esfera jurídica subjetiva de los contribuyentes. Las medidas cautelares, incluyendo la figura de la suspensión de efectos prevista en el Código Orgánico Tributario, configuran una institución que se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual involucra el hecho que el Juez, en su función jurisdiccional, debe evitar no solo los daños eventuales a quien tiene aparentemente la razón, garantizando al vencedor en el juicio la ejecución satisfactoriamente de la sentencia obtenida, sino que dicho sujeto no sufra, por otra parte, daños graves o de difícil reparación. De ejecutarse el acto administrativo impugnado y de obligarse a la sociedad mercantil recurrente a pagar la cantidad de dinero que se le está exigiendo, antes de que se produzca un pronunciamiento judicial sobre si las presunciones de violación a la Constitución son ciertas, se estaría materializando un cercenamiento de su patrimonio y, por ende, de su derecho de propiedad, al despojársele de una suma de dinero que no podría, en este momento, ser exigida por la Superintendencia recurrida, ya que excedería del deber de contribuir que tiene la recurrente. Además se le estaría solicitando el pago de una cantidad de dinero, que es de difícil devolución en caso de ser procedente su pretensión, lo cual viene a agravar el posible daño que la ejecución del acto en litigio causaría. Tal circunstancia produce, a juicio de este Tribunal, prueba de la presunción de lesión (periculum in damni) de los derechos denunciados y suficiente justificación aparente (fumus boni iuris), para el otorgamiento de la medida, dejando a salvo el contenido del Parágrafo Segundo del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, esto es, que no se entienda que la presente decisión prejuzga sobre el fondo de la controversia. En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal es del criterio de que su intervención para tutelar los derechos constitucionales de la empresa recurrente es necesaria, por estar llenos los extremos concurrentes del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, motivo por el cual decreta amparo cautelar a favor de la sociedad mercantil HARAS MONUMENTAL, C.A. y suspende en consecuencia los efectos del acto administrativo recurrido y en consecuencia, ORDENA al Gerente del Registro Genealógico de Equinos Stud Book de Venezuela, de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, abstenerse del cobro de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.330,00), así como de recargo alguno, mientras dure el presente procedimiento judicial.