El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decide sobre un recurso de apelación relacionado con una solicitud de tacha de falsedad presentada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. La apelación fue interpuesta contra una decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que desechó la solicitud de tacha por improcedente. La Sala ordena oficiar al tribunal de origen para que informe si se ha emitido una decisión definitiva posterior a la fecha de la sentencia interlocutoria.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Municipio Libertador del estado Carabobo; sin embargo, se advierte que contra la Resolución distinguida con las letras y números DH-0026-97, dictada en fecha 16 de diciembre de 1997, por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador del aludido estado, la contribuyente interpuso en fecha 5 de agosto de 1998, recurso contencioso tributario por “denegación tácita” del recurso jerárquico ejercido ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del “Distrito Federal y Estado Miranda” (actualmente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en el marco del cual se declaró improcedente la solicitud de tacha, formalizada por la representación en juicio del citado Municipio del documento, consistente en el recurso jerárquico presuntamente ejercido por la contribuyente en fecha 5 de febrero de 1998, y hasta la presente fecha esta Superioridad no tiene conocimiento si ha sido dictada sentencia definitiva en la causa
Dispositiva
ORDENA OFICIAR al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del “Distrito Federal y Estado Miranda” (actualmente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a los fines de que informe a esta Alzada si, en fecha posterior al 24 de mayo de 1999, fue emitida decisión definitiva, en caso afirmativo, deberá remitir copia certificada del fallo en cuestión, e informar a este Alto Tribunal si fue ejercido recurso de apelación contra la misma o si por el contrario quedó definitivamente firme dicho pronunciamiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.