Sentencia N° 133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00133, Exp. 2020-0035, 05/11/2020
Expediente2020-0035
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de un acta de matrimonio presentada por Caterino Bellotto Piccinin. El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción en su decisión del 26 de noviembre de 2019, argumentando que el procedimiento debía ser tramitado por la Administración Pública, específicamente el Registro Civil. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que la rectificación solicitada se refería a un error material que no afectaba el fondo del acta. Se destacó que la Ley Orgánica de Registro Civil establece que los errores materiales que no afectan el contenido del acta deben ser corregidos en sede administrativa, no judicial. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, confirmando así la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se advierte que la rectificación requerida por la parte accionante, versa sobre un error material (letras) que no afecta el fondo o el contenido del Acta de Matrimonio objeto el presente caso. Por lo tanto, esta Sala con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, y en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta dictada el 26 de noviembre de 2019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.

Dispositiva

1. EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano Caterino Bellotto Piccinin, asistido por el abogado Carlos Eduardo González Silva. 2. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 26 de noviembre de 2019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

rectificación de actajurisdicciónRegistro Civil

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