La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revocó la procedencia del beneficio de exoneración respecto a la enajenación de acciones del Banco Provincial, pero se confirmó la exoneración de otras acciones y el cambio de método de valuación de inventarios. La Sala también ordenó el recálculo de la sanción de multa impuesta por contravención tributaria.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas tributarias aplicables al caso, donde se establece que la contribuyente cumplió con los requisitos para la exoneración de impuestos sobre la renta en ciertas operaciones, mientras que en otras no logró demostrar la reinversión de los ingresos obtenidos de la venta de acciones. Se analizan los principios de contabilidad generalmente aceptados y se concluye que el cambio de método de valuación de inventarios es procedente, ajustándose a derecho.
Dispositiva
1. Se ANULA la Resolución N° HGJT-A-5086 de fecha 27 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. Se ORDENA la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia tributaria y de las partes. 3. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
Contencioso TributarioExoneraciónSanción de multaCERVECERÍA POLARFISCO NACIONAL