Sentencia N° 133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00133, Exp. 2013-0994, 05/02/2014
Expediente2013-0994
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Carolina Cruz Pérez contra Inversiones Basílico 2009, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia del 30 de mayo de 2013 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la accionante presuntamente amparada por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha 26 diciembre de 2011 (folios 5 al 24 de la pieza N° 2 del expediente). Ahora bien, debe señalarse que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto de fecha 6 de junio de 2013 por el abogado Domingo Alberto Parilli Avilán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Basílico 2009, C.A. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido indirecto, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana María Carolina Cruz Pérez contra la sociedad mercantil Inversiones Basílico 2009, C.A. y los ciudadanos René Jesús Sabino, León Szurba Pelino y Jesús Antonio Torres Ojeda. 3.- Se REVOCA la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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