Sentencia N° 133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00133, Exp. 2010-1125, 29/02/2012
Expediente2010-1125
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. en relación a la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante interpuesta por Orlando Antonio Colmenárez contra Dell’Acqua, C.A. La Sala determinó que no existían razones que justificaran el avocamiento, ya que el procedimiento seguido ante los tribunales de instancia garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas. Se destacó que la solicitud de avocamiento fue admitida en virtud de la participación de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. como tercero interviniente, aunque no fue demandada directamente. La Sala concluyó que el asunto debía continuar bajo el conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el estado en que se encontraba al momento de su suspensión. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que se diera continuidad a la causa, reafirmando la competencia del tribunal de instancia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La más reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), en sus artículos 106, 107, 108 y 109 contempla la figura del avocamiento, conforme a los siguientes términos: "Competencia Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal." "Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática." "Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida."

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el avocamiento de esta Sala al conocimiento de la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante, incoada por el ciudadano Orlando Antonio Colmenárez, en contra de la sociedad mercantil Dell’Acqua, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente signado con el N° KP02-L-2008-1467, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que de continuidad a la causa en el estado en que se encontraba al momento de su suspensión en fecha 20 de septiembre de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoindemnizaciónenfermedad ocupacionaldaño morallucro cesante

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