El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió revocar la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente un amparo constitucional interpuesto por Inversiones 33, C.A. contra una resolución del Fisco Nacional. La Sala consideró que la ejecución de la resolución impugnada no vulneraba derechos constitucionales y que la contribuyente no demostró la existencia de un daño irreparable. Asimismo, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la empresa, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine la actuación de la Administración Tributaria puede tener la apariencia de cumplir con todos los requisitos, pero materialmente se presume que la misma, puede causar un daño y esto es lo que pudiera ocurrir en el presente caso de no suspenderse los efectos del acto recurrido, toda vez que no solo presuntamente se le ha cercenado el derecho al debido proceso y el derecho a probar, sino también se le ha prejuzgado de culpable y en la aplicación de la sanción se le pudieran causar daños irreparables a la propiedad de la empresa recurrente Inversiones 33, C.A. Así se declara. El hecho de que no se cumpla con el debido proceso constitutivo para desvirtuar la presunción de inocencia, la ausencia de actividad probatoria, el cercenar de hecho el acceso a la tutela judicial efectiva y el derecho a ser amparado por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, hacen que esta sentenciadora considere que efectivamente existe una presunción de lesión grave en detrimento de los derechos constitucionales de la empresa recurrente, la cual ha invocado la violación al debido proceso, mucho más cuando se pretende cercenar la posibilidad de ampararse o de que un juez decrete una cautelar en protección de los derechos constitucionales. Y así se declara.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria del 23 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la citada sentencia, así como la de fecha 3 de julio de 2008. 2. IMPROCEDENTE el amparo constitucional interpuesto en su modalidad cautelar. 3. IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A.
Palabras clave
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