El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ, en virtud de un recurso de regulación de competencia. La parte actora, representada por el abogado Meyckerd José Abad, había apelado una decisión que declaró la incompetencia del tribunal de primera instancia para conocer de la demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala, al analizar el caso, determinó que no era competente para decidir sobre la regulación de competencia solicitada, ya que esta correspondía a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud planteada y en tal sentido observa, que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (…)”. (Resaltado de la Sala). Del artículo anteriormente transcrito se evidencia, que una vez presentado el recurso de regulación de competencia, el tribunal ante quien se plantea el mismo se encuentra en la obligación de enviar el expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción. En el presente caso, el abogado Meyckerd José Abad, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Adrián, interpuso ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recurso de regulación de la competencia contra la decisión dictada por el prenombrado Tribunal el 7 de agosto de 2008, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del caso de autos y en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. No obstante se observa, que por auto del 18 de noviembre de 2008, el Tribunal de la causa ordenó remitir el presente expediente a esta Sala, “por haber la parte demandada propuesto Recurso de Regulación de Jurisdicción”. (Sic). Siendo ello así, resulta evidente para la Sala, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incurrió en error al calificar dicho recurso como “regulación de jurisdicción” y enviar el expediente a esta Sala, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, regular la competencia, por ser la alzada natural del tribunal remitente. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada. 2. Que la COMPETENCIA corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciacompetenciaprestaciones socialestribunales superiores