La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Elementos Prefabricados, C.A. (ELPRECA) contra la sentencia No. 061/2006 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala anula los actos administrativos impugnados, incluyendo una comunicación y una resolución de la Dirección de Hacienda del Municipio Guacara, por vicios de nulidad relativa debido a la incompetencia de los funcionarios que suscribieron dichos actos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Juez a quo incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas denunciado por la apoderada judicial de la contribuyente, al no fundamentar debidamente su decisión ajustándose al debido análisis de los documentos y alegaciones efectuadas durante el proceso contencioso tributario, en virtud de lo cual se declara la nulidad del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 243, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Visto lo anterior, la Sala considera inoficioso analizar los restantes alegatos señalados por la contribuyente. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. (ELPRECA), contra la sentencia No. 061/2006 dictada el 21 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. Derivado de lo anterior, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: i) “Comunicación, sin número”, de fecha 24 de abril de 2002; ii) Resolución No. DHR-405-2001 de fecha 25 de abril de 2002 y iii) Planilla de Liquidación No. DHP-D-405-2001, dictadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, los cuales se ANULAN. Se CONDENA en costas al Municipio Guacara del Estado Carabobo en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.