La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Josefina Varela Quintero contra el Municipio Vargas. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, aplicando el principio de la perpetuatio fori y la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda.
Se estableció que la competencia para conocer de la demanda correspondía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el conocimiento del caso. La decisión fue publicada y registrada el 25 de enero de 2006, y se notificó a las partes involucradas.
La Sala, al resolver el conflicto, reafirmó la importancia de la regulación de competencia en el ámbito contencioso-administrativo, asegurando que se respeten los derechos de las partes y se garantice un debido proceso en la tramitación de la demanda.
Extracto de la motiva
En atención a lo anterior, observa la Sala que en el caso de autos se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de un caso en el que se está demandado a un ente público municipal, es decir, una materia afín con las competencias de esta Sala Político-Administrativa, por lo que actuando como máximo órgano de jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Determinado lo anterior, corresponde establecer cuál es el órgano judicial competente para conocer de la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Josefina Varela Quintero, actuando con el carácter de Presidente del Escritorio Jurídico Varela, Benaim & Asociados, contra el Municipio Vargas del Estado Vargas, no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 7 de marzo de 2002, tal y como efectivamente lo señaló el Tribunal que de oficio planteó el presente conflicto de competencia. Así se declara.
Conforme a lo expuesto, la Sala observa: En el presente caso se ha intentado una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Municipio Vargas del Estado Vargas, estimada en la cantidad de cuarenta y cuatro millones setecientos seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 44.706.250,00). En tal sentido, se observa que el artículo 183 ordinal 1° de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía lo siguiente: “Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios (…)”. De conformidad con la norma parcialmente transcrita, queda definido que al tiempo de la interposición de la demanda, independientemente de la cuantía, correspondía a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas que se interpusieran contra los Estados y Municipios, y siendo el presente caso una pretensión de condena por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Municipio Vargas del Estado Vargas, queda en consecuencia denotada la competencia de aquella jurisdicción ordinaria para conocer de la presente acción.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Le corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la competencia para conocer de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera la abogada Josefina Varela Quintero, actuando con el carácter de Presidente del Escritorio Jurídico Varela, Benaim & Asociados, contra el Municipio Vargas del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que siga conociendo de la presente causa; y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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