La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por HBO OLÉ PRODUCCIONES, C.A. a través de su apoderado judicial, quien no formalizó la apelación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determinó que el apelante desistió tácitamente del recurso al no presentar el escrito de formalización en el tiempo correspondiente. En consecuencia, se declara desistida la apelación y se mantiene firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Antonio Carrero Araujo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HBO OLÉ PRODUCCIONES, C.A., identificada supra, contra la sentencia Nº 163 dictada por el a quo en fecha 23 de octubre de 2003. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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