Sentencia N° 133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00133, Exp. 1998-14704, 04/02/2003
Expediente1998-14704
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la consulta de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible una acción autónoma de amparo constitucional. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer el caso, ya que la competencia correspondía a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó remitir el expediente a la Sala competente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre su competencia para conocer en consulta la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que cursa en autos. A tal efecto, se observa lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en la norma prevista en el artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica -la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional-, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la entonces Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas, tal como se dejó establecido en decisión de esta Sala de fecha 17 de enero de 2000 (Caso: José Ramírez Córdoba). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

1) Que no tiene COMPETENCIA para conocer en consulta la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de enero de 1998, por medio de la cual se declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por los abogados Abraham Ibarra George, Santiago Barrios Díaz y Pedro José Mogollón Gutiérrez, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, HAYDEE ESPERANZA NAVARRO BECERRA y JOSÉ ANTONIO GOUVEIA FREITAS, con el propósito de que “se acuerde la suspensión de la medidas (sic) de prohibición preventiva de los artículos 3 y 4 del Decreto 2.382 de fecha 25 de Febrero (sic) de 1993, y recurso de nulidad del Acta (sic) administrativo de retención de las máquinas” de juego de su propiedad. 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la aludida consulta, está atribuida a la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte PrimeraTribunal Supremojusticiaacción autónomadecretoconsultas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca