Sentencia N° 133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00133, Exp. 16393, 29/01/2002
Expediente16393
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ conoce en consulta la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción cautelar de amparo constitucional interpuesta por María Hercilia Esteva Spinetti. La Corte consideró que la intervención administrativa de la Junta de Emergencia Financiera se realizó conforme a la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, sin necesidad de audiencia previa a los afectados. La Sala reafirma su competencia para conocer el caso y desestima los alegatos de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, confirmando la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los accionantes acudieron a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con el propósito de solicitar amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso-administrativo, contra la resolución que fuera dictada por la Junta de Emergencia Financiera y que, a su entender, les resultaba lesiva en sus derechos constitucionales. Así, fundamentaron la solicitud cautelar en la violación de su derecho a la defensa y el debido proceso, siendo declarada sin lugar por el a quo la solicitud de amparo interpuesta, con base en las razones antes expuestas en la narrativa de este fallo. En cuanto a esta denuncia referida a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, la parte actora señala que existe presunción grave de violación a tales derechos, por cuanto la Junta de Emergencia Financiera dictó la Resolución impugnada mediante la cual se ordenó intervenir a la sociedad mercantil antes mencionada, con prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo, y con ello se les impidió alegar y probar los hechos que consideraran pertinentes. El fundamento de esta denuncia, descansa en la idea de que el procedimiento a ser aplicado debió ser el contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 24 de mayo de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalintervención administrativaderecho a la defensadebido procesoCorte PrimeraJunta de Emergencia Financieraresolución impugnadaLey de Regulación de la Emergencia Financiera

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