La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Chacao contra la decisión que declaró inadmisible la demanda de nulidad de una resolución que ordenaba la intervención del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao. La Sala consideró que la resolución impugnada era un acto administrativo de efectos temporales, cuya impugnación debía realizarse dentro de un plazo de treinta días, el cual ya había caducado al momento de interponer la demanda.
Se argumentó que la resolución de intervención, aunque inicialmente establecía un lapso de noventa días, podía ser prorrogada, pero esto no alteraba su naturaleza temporal. La Sala concluyó que el recurso de apelación no era admisible y confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, declarando sin lugar la apelación y confirmando la inadmisibilidad de la demanda de nulidad.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas sobre la decisión tomada por la Sala.
Extracto de la motiva
Así, debe esta Sala referirse a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que prevé lo siguiente: “Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: (…) 2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos”. La disposición bajo análisis establece, que el lapso de caducidad para proceder a demandar la nulidad de aquellos actos cuyos efectos sean temporales será de treinta (30) días continuos. Igualmente debe señalarse que ha sido criterio de esta Sala, que “la medida extraordinaria administrativa, denominada ‘Intervención’, constituye una expresión del poder de prevención de la Administración Pública y su vocación es esencialmente temporal, lo cual modifica las reglas generales y lapsos previstos para recurrir los actos administrativos de esta naturaleza”, y en lo que respecta al lapso para impugnar este tipo de actos, se estimó que los mismo deben ser recurridos dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, ello en razón del carácter temporario de sus efectos (vid sentencia de esta Sala Nro. 00777 del 4 de julio de 2012). Bajo estas premisas se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente que, tal como ya se señaló en acápites anteriores, la Resolución del 29 de mayo de 2016 fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.229 Extraordinario de esa misma fecha, y que la demanda a que se contrae el caso de autos fue interpuesta el 10 de agosto de 2016, con lo cual se estima que transcurrió sobradamente el lapso de caducidad establecido para la impugnación de actos de efectos temporales, lo que conlleva a la conclusión de que la demanda de nulidad interpuesta es extemporánea y, por ende, inadmisible.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión Nro. 269 de fecha 6 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia SE CONFIRMA dicho fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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