La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 1587 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por José De La Cruz Rivas Ramírez, en representación de la sociedad Ferretería San Luis, C.A. La consulta se originó debido a que la sentencia de instancia fue contraria a los intereses del Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión de mérito, pero ordenó recalcular las sanciones impuestas, aplicando la figura de delito continuado y la atenuante prevista en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1587 dictada en fecha 23 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRMES por no resultar contrarios a los intereses del Fisco Nacional y no haber sido apelados por la representación en juicio de la empresa accionante, los puntos del fallo de instancia relativos a: a) la comisión de los ilícitos formales sancionados mediante la Resolución impugnada; b) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 79 literal “b” del Código de la especialidad de 1994 y de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 85, numeral 2 eiusdem, aplicable ratione temporis; y c) la declaratoria del Juez de la causa según la cual resulta innecesario emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la circunstancia atenuante dispuesta en el numeral 4 del artículo 85 del señalado Texto Orgánico Tributario, en razón de haber sido concedida a la recurrente en el acto administrativo recurrido; salvo en lo que respecta al quantum de las multas impuestas. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión de mérito en los términos expuestos en la presente sentencia. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio FERRETERÍA SAN LUIS, C.A., contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ-2001-A-1205 del 16 de julio de 2001, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros. 05-10-26-002534 y 05-10-26-002535 de fecha 2 de julio de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Resolución que queda FIRME salvo en lo que respecta al quantum de las multas impuestas. 5.- Se ORDENA al órgano tributario recalcular las sanciones en virtud de haberse verificado la procedencia en la aplicabilidad de la figura de delito continuado, la circunstancia atenuante contemplada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994; así como la emisión de las Planillas de Liquidación sustitutivas de acuerdo a los términos del presente fallo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1587 dictada en fecha 23 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRMES por no resultar contrarios a los intereses del Fisco Nacional y no haber sido apelados por la representación en juicio de la empresa accionante, los puntos del fallo de instancia relativos a: a) la comisión de los ilícitos formales sancionados mediante la Resolución impugnada; b) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 79 literal “b” del Código de la especialidad de 1994 y de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 85, numeral 2 eiusdem, aplicable ratione temporis; y c) la declaratoria del Juez de la causa según la cual resulta innecesario emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la circunstancia atenuante dispuesta en el numeral 4 del artículo 85 del señalado Texto Orgánico Tributario, en razón de haber sido concedida a la recurrente en el acto administrativo recurrido; salvo en lo que respecta al quantum de las multas impuestas. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión de mérito en los términos expuestos en la presente sentencia. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio FERRETERÍA SAN LUIS, C.A., contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ-2001-A-1205 del 16 de julio de 2001, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros. 05-10-26-002534 y 05-10-26-002535 de fecha 2 de julio de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Resolución que queda FIRME salvo en lo que respecta al quantum de las multas impuestas. 5.- Se ORDENA al órgano tributario recalcular las sanciones en virtud de haberse verificado la procedencia en la aplicabilidad de la figura de delito continuado, la circunstancia atenuante contemplada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994; así como la emisión de las Planillas de Liquidación sustitutivas de acuerdo a los términos del presente fallo.