El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 052-2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Freddy Orlando Zambrano contra resoluciones del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, que había anulado las resoluciones impugnadas por considerar que el heredero cumplía con los requisitos para el desgravamen de la vivienda principal, conforme a la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la controversia se centra en si la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al desconocer el desgravamen de vivienda principal al heredero. Se establece que el inmueble fue el asiento principal de la causante y que el heredero cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder al desgravamen. La Sala considera que la carta de residencia y los testimonios presentados son suficientes para demostrar que el heredero ha residido en el inmueble durante el tiempo requerido, lo que justifica la anulación de las resoluciones impugnadas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto. 2.- NULO, la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DRA/AS/2014-0011 de fecha 10/01/2014 y las planillas de liquidación Nros: 051001221000012 y 051001222000040. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA REPUBLICA. 4.- NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela.