Sentencia N° 1329 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01329, Exp. 2011-0886, 21/11/2013
Expediente2011-0886
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Lisaleyde Lange Navarro interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos de la actora, quien argumentó que la decisión fue arbitraria y basada en denuncias falsas. Sin embargo, la Sala determinó que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. La Sala concluyó que la decisión de dejar sin efecto la designación de la actora no constituye una sanción disciplinaria, sino un acto administrativo legítimo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, manteniendo firme el acto administrativo impugnado. Finalmente, la Sala reafirmó que la actora puede participar en futuros concursos de oposición, ya que su exclusión no se debió a una falta disciplinaria.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Lisaleyde Lange Navarro, contra el acto administrativo contenido en la minuta de la reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo de 2011, notificada por oficio N° CJ-11-1608 de fecha 25 del mismo mes y año, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En tal sentido alega la accionante que para dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza la referida Comisión no realizó una investigación ajustada a derecho, la cual debía ser practicada por la Inspectoría General de Tribunales; denuncia a su vez que para dictar dicha decisión se tomaron en cuenta las denuncias falsas realizadas por la ciudadana Ruth Magdalena Piña Velásquez, quien se desempeñaba como Secretaria del Tribunal a su cargo y que fue destituida por ella; manifiesta además que la medida adoptada por la Comisión Judicial de este Alto Tribunal afectó a su familia ya que ella es “madre de familia y único sustento de su hogar”. Vistos los alegatos formulados por la parte actora, en primer lugar, considera la Sala pertinente hacer algunas precisiones respecto a las funciones de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y en ese sentido observa: El Texto Constitucional de 1961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público y, en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, dichas funciones. A diferencia de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 innovó al otorgarle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo la función jurisdiccional que le es propia, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y el resto del Poder Judicial. Quiso de este modo el Constituyente descargar esta importante y amplia tarea en el Máximo Tribunal del país, estableciendo en el artículo 267, como un medio para conseguir tales fines, la creación de un nuevo órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través del cual se llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado. En ese sentido, se observa que en ejecución de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014 del 15 de agosto de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, le dio forma al órgano auxiliar denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de rango constitucional, el cual lleva a cabo por delegación todas las tareas que le sean asignadas por la Sala Plena en ejercicio de las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. (Ver sentencias Nros. 1.798, 689 y 353 del 19 de octubre de 2004, 18 de junio de 2008 y 18 de marzo de 2009, respectivamente).

Dispositiva

Con base en los razonamientos precedentemente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LISALEYDE LANGE NAVARRO, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en la minuta de la reunión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA del 20 de mayo de 2011, notificada por oficio N° CJ-11-1608 de fecha 25 del mismo mes y año, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

comision judicialjueces provisoriospoder judicialremociondiscrecionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca