La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de L.P. LÍDER POLLO, C.A. La Sala revoca la aplicación del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, determinando que las sanciones deben ser calculadas como una sola infracción por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. Además, se confirma la firmeza de ciertos pronunciamientos no apelados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario declarar firmes, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, los puntos decididos por el tribunal a quo respecto (i) al incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado; y (ii) a la firmeza de la Planilla de Liquidación N° 101001226000182 del 16 de febrero de 2006 (período impositivo agosto de 2005), que impuso multa a la contribuyente por no tener en lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva del impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior al ejercicio que estaba en curso y el certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F.), por la cantidad de trescientos treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 336,00). Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0673 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 30 de julio de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio L.P. LÍDER POLLO, C.A., En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto i) al incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado; y ii) a la firmeza de la Planilla de Liquidación N° 101001226000182 del 16 de febrero de 2006 (período impositivo agosto de 2005), que impuso multa a la contribuyente por no tener en lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva del impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior al ejercicio que estaba en curso y el certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F.), por la cantidad de trescientos treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 336,00). Se CONFIRMA la Planilla de Liquidación N° 101001226000171 del 16 de febrero de 2006 (período de imposición mayo 2004); se ANULAN las Planillas de Liquidación Nros. 101001226000168, 101001226000169, 101001226000170, 101001226000172, 101001226000173, 101001226000174, 101001226000175, 101001226000176, 101001226000177, 101001226000178, 101001226000179, 101001226000180 y 101001226000181, todas del 16 de febrero de 2006 (correspondientes a los períodos de imposición febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004, enero, febrero y marzo 2005), y se ORDENA expedir las planillas sustitutivas luego del recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.