La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Antonia María Ravelo Méndez contra la Resolución N° 012-2006 del Rector de la Universidad Central de Venezuela, que la destituyó de su cargo. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del acto impugnado, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para tal suspensión y que el acto administrativo contaba con presunción de legalidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado no se fundamentó adecuadamente en la normativa aplicable. Se establece que la suspensión de efectos de actos administrativos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables. Sin embargo, en este caso, la destitución de la recurrente adquirió firmeza en vía administrativa y, aunque su legalidad es cuestionada, está provista de una presunción de legalidad que debe ser desvirtuada por la parte interesada. La Sala concluye que no se ha demostrado la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada, por lo que se declara improcedente la solicitud.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por los apoderados de la ciudadana ANTONIA MARÍA RAVELO MÉNDEZ, en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 012-2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, emanada del Rector de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.