Sentencia N° 1329 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01329, Exp. 2001-0724, 24/05/2006
Expediente2001-0724
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Eneida Arrieta contra Félix Gruberth, Director Regional de Salud del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia para decidir sobre el caso, considerando las normativas aplicables y la jurisprudencia existente sobre conflictos de competencia en materia de amparo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para que esta decida sobre el tribunal competente para conocer la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En este sentido, debe destacarse que la Constitución vigente prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, el artículo 266, numeral 1 eiusdem, atribuye a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, la competencia para ejercer la jurisdicción constitucional. Por su parte, la referida Sala, mediante sentencia N° 443 del 8 de marzo de 2006 (caso: Milglad Chiquinquirá Sánchez Fuenmayor), estableció que: ‘Ahora bien, respecto de la regulación de competencia planteada por la parte accionante, al estar en desacuerdo con la declinatoria realizada por el Juzgado remitente, se advierte que, en reiteradas oportunidades, la Sala ha sostenido que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 12, por aplicación de la regla general contenida en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numerales 1 y 7 de la Constitución, como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, le corresponde resolver los conflictos de competencia planteados entre tribunales, cuando se trate de acciones de amparo.’

Dispositiva

ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a los fines de que decida cuál es el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ENEIDA ARRIETA, asistida por el abogado Juan Carlos Antunez Rosales, contra el ciudadano FÉLIX GRUBERTH, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciajurisdicciónsaludderechos constitucionalestrabajoEstado Zulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca