La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Banco Nacional de Crédito. La Sala determinó que los ingresos por inversiones en títulos valores deben incluirse en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, desestimando los argumentos de la contribuyente sobre la no gravabilidad de dichos ingresos. Además, se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La motivación de la Sala se centra en la interpretación de la normativa tributaria aplicable y la naturaleza de los ingresos generados por las inversiones en títulos valores. Se argumenta que estos ingresos son parte de la actividad económica habitual del banco y, por lo tanto, deben ser considerados para el cálculo del impuesto municipal. La Sala también aborda la cuestión de la territorialidad de los ingresos y la potestad tributaria del Municipio, concluyendo que no hay impedimento para gravar estos ingresos bajo la legislación local.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se REVOCAN la sentencia definitiva número 1443 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de enero de 2016. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la denegación tácita producto del silencio administrativo por la omisión de pronunciamiento del recurso jerárquico ejercido el 6 de noviembre de 2014, por disconformidad con la Resolución identificada con letras y números RRc/2014-10-013 del 3 de octubre de 2014, notificada el 17 del mismo mes y año, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada contribuyente el 31 de julio de 2014, y en consecuencia determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar las cantidades siguientes: i) seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 623.388,39), por diferencia de impuesto referido en contravención a lo establecido en el artículo 53 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y otra Índole Similar del 31 de diciembre de 2005 del referido ente político territorial, correspondientes a los períodos impositivos de los años 2010, 2011 y 2012; ii) un millón ciento veintiún mil seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.121.006,66), por concepto de sanción de multa impuesta según lo dispuesto en los artículos 96 (numeral 2) y 99 (numerales 1 y 7) eiusdem; y iii) doscientos noventa y un mil novecientos bolívares con trece céntimos (Bs. 291.900,13) a razón de intereses moratorios liquidados conforme al artículo 71 del aludido Instrumento Normativo Local, en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicables en razón del tiempo; actos administrativos estos que quedan firmes.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasBanco Nacional de CréditoMUNICIPIO VALENCIA