Sentencia N° 1328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01328, Exp. 2015-1016, 01/12/2016
Expediente2015-1016
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad LA PENÍNSULA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que las sanciones estaban prescritas debido a la inacción de la Administración Tributaria durante el lapso legal. Se confirmó la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario y se anularon las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

La Sala constata en el caso concreto que transcurrieron sin interrupción cinco (5) años, cuatro (5) meses y dieciséis (16) días correspondientes al lapso de prescripción, como se detalla a continuación: 1.- Treinta y Dos (32) días continuos, contados desde el lunes 28 de abril de 2008 hasta el 29 de mayo del mismo año, cuando la prescripción fue suspendida por la interposición del recurso jerárquico. 2.- Cinco (5) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días, contados a partir de la continuación de su curso en fecha 28 de octubre de 2008 al 12 de marzo de 2014, cuando fue notificada la sociedad de comercio La Península, C.A., de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000507 del 18 de noviembre de 2013 y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nro. 01-10-1-2-27-000416 y 01-10-1-2-27-000417 de fecha 24 de febrero de 2014. Por lo tanto, concluye esta Alzada que la Juzgadora de mérito actuó conforme a derecho cuando declaró prescritas las sanciones pecuniarias contenidas en la mencionada Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000507 del 18 de noviembre de 2013, correspondientes a los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2006 y 2007, por no evidenciarse en autos que entre el 28 de octubre de 2008 y el 12 de marzo de 2014 la Administración Tributaria hubiese notificado oportunamente a la empresa recurrente acto alguno que “se baste a sí mismo en cuanto a su contenido”, dirigido “al cobro o la intención de cobro de [la] obligación tributaria”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1810 del 25 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio LA PENÍNSULA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000507 de fecha 18 de noviembre de 2013, y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 01-10-1-2-27-000416 y 01-10-1-2-27-000417 de fecha 25 de febrero de 2014, notificadas el 12 de marzo del mismo año, dictadas por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ende, se ANULA el mencionado acto administrativo que confirmó en su totalidad la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2028 del 11 de marzo de 2008 dictada por la División de Fiscalización adscrita a la referida Gerencia Regional.

Palabras clave

prescripciónsanciones tributariasrecurso contencioso tributario

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