Sentencia N° 1328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01328, Exp. 2013-0463, 12/11/2015
Expediente2013-0463
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 039/2012, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pedro Ricardo Felice Moreira. Se confirma que el demandante cumplió con los requisitos para la importación de un vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, a pesar de las alegaciones de la administración aduanera sobre el uso de su nacionalidad americana y la falta de documentación adecuada. La Sala ordena la devolución del vehículo confiscado al demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, y al respecto se destaca lo siguiente: En este sentido la presente controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar el fallo definitivo N° 039/2012 de fecha 23 de noviembre de 2012, incurrió en falso supuesto de hecho que lo llevó a aplicar erróneamente el derecho, con respecto al artículo 1° de la Resolución N° 924 del 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.790 el 3 de septiembre de ese mismo año que trata sobre el Régimen de Equipaje de Pasajeros; así como errónea de interpretación al declarar improcedente la aplicación de la pena de comiso con base al artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas del 2008. Punto previo Antes de entrar a conocer del fondo de la causa, resulta para esta Alzada imperioso pronunciarse acerca de la solicitud de declaración de “decaimiento del recurso de apelación” realizada por los apoderados judiciales del contribuyente en fecha 26 de mayo de 2014 y ratificada el 20 de mayo de 2015. A tal efecto se observa: En tal sentido, la solicitud de “decaimiento del recurso de apelación”, se formuló bajo los siguientes términos: “…en vista que a partir del auto dictado por la Sala de fecha 14 de mayo del año 2013 la causa entró en estado de sentencia, sin que la parte recurrente haya impulsado la causa, ni ha ‘…realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación evidenciada por la ausencia de actividad procesal por más de un año…’ lo que a [su] manera de ver produce el efecto jurídico del decaimiento del Recurso de apelación intentado (…). En términos claros y concretos, la presente causa se ha mantenido en situación de parálisis o, abandonada por la apelante, quien tiene la carga de impulsar su recurso para que se produzca la respectiva sentencia que debe procurar como fin indeclinable, por el hecho de haber intentado su actuación recursiva y no lo ha hecho. [Su] planteamiento relativo al abandono de trámite, en modo alguno implica el renuncia de los contundentes argumentos plasmados en el curso del proceso por la representación de [su] mandante, pero sí constituye un pedimento urgente de justicia expedita, ya que los daños que ha venido sufriendo y padeciendo [su] mandante urgen la intervención justiciera que esta Alta Instancia se sirva dictar sin más dilación…”. (Sic). (Destacado del original y agregados de esta Sala). En razón de lo anterior, esta Máxima Instancia observa que en el presente caso lo planteado por la representación judicial del ciudadano Pedro Ricardo Felice Moreira, no va dirigido a la figura del decaimiento, sino mas bien a la institución de la perención de la instancia, la cual se define como aquel mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no exista interés de los sujetos procesales.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 039/2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 23 de noviembre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano PEDRO RICARDO FELICE MOREIRA. En consecuencia, se CONFIRMA el citado fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, contra los actos administrativos contenidos en: (i) la Resolución N° SNAT/INA/APCOC/AAJ/2011/01000001587 de fecha 5 de septiembre de 2011, y (ii) el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APCOC/DO/2011/209 de fecha 23 de agosto de 2011, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Aduanera devolver al recurrente Pedro Ricardo Felice Moreira, el vehículo importado por éste, el cual tiene una medida cautelar innominada, conforme al artículo 506 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1996. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoRégimen de Equipaje de PasajerosDoble Nacionalidad

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