La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada presentada por Rosangela Mercedes Sorondo Gil, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que la actora no demostró la existencia de un fumus boni iuris ni el periculum in mora, argumentando que la Comisión Judicial tenía la facultad discrecional de dejar sin efecto su nombramiento. La decisión se fundamentó en la falta de estabilidad del cargo de Jueza Provisoria y en la potestad de la administración judicial para realizar tales decisiones.
Extracto de la motiva
La designación de la actora como jueza provisional responde en definitiva al ejercicio de una potestad discrecional por parte de la Administración Judicial, por lo que carece de la estabilidad que se obtiene por concurso y, en consecuencia, puede ser separada del cargo de la misma forma como fue designada, es decir, discrecionalmente, según criterio vinculante de la Sala Constitucional, en su fallo N° 2414 del 20 de diciembre de 2007. Con fundamento en lo expuesto, estima la Sala que en el presente caso no existe presunción grave de violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la estabilidad en el cargo, pues en virtud de sus potestades, la Comisión Judicial en principio, estaba facultada para dejar sin efecto, discrecionalmente, la designación de la recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la ciudadana ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad planteado contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2012 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que dejó sin efecto la designación de su representada, como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la recurrente, consistente en que “mientras dure el presente procedimiento le sea garantizado el sueldo y todos los demás beneficios (…) inclusive los dejados de percibir desde la notificación del acto administrativo”.
Palabras clave
medidas cautelaressuspensión de efectosderecho administrativodebido procesojurisdicción contencioso administrativa