Sentencia N° 1328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01328, Exp. 2012-0966, 08/11/2012
Expediente2012-0966
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó su competencia en favor de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que el caso se refiere a una controversia administrativa entre concejales del Municipio Carlos Arvelo. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que se trata de un recurso de nulidad por vías de hecho. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria y reafirmó su competencia para conocer el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2009 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar “el recurso contencioso administrativo de anulación” y, en consecuencia, ordenó “la reincorporación en forma inmediata” de los accionantes a sus cargos de Concejales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en esta Sala bajo el argumento de que el caso de autos versa sobre una controversia administrativa, que se originó por un conflicto entre Concejales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuya situación amenaza la normalidad institucional en dicha localidad y, por ende, en criterio del juzgado declinante, le corresponde a esta Sala el conocimiento del asunto; es decir, dicha Corte consideró que la presente causa no es un recurso de nulidad, sino una controversia administrativa. Advierte la Sala que para que se ponga de manifiesto una situación de controversia institucional, es necesario el planteamiento de una anomalía en el desenvolvimiento de las actividades propias de la entidad municipal correspondiente y que sea de tal magnitud que afecte el desarrollo normal de sus funciones, con las graves consecuencias que una situación de esa naturaleza acarrea para el colectivo, el orden civil, político y administrativo (sentencia de esta Sala N° 0031 del 13 de marzo de 2008). Se trata por lo tanto de controversias, pugnas u oposición entre autoridades municipales que impidan, estorben o amenacen la actividad del Municipio, como consecuencia de lo cual se cause la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad (fallo de esta Sala N° 00549 del 6 de mayo de 2009).

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el presente asunto. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativovías de hechoautoridades municipalesjurisprudencia

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