La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala fundamenta su decisión en la falta de demostración de la presunción del buen derecho y el riesgo de daño irreparable, considerando que la actuación de la Superintendencia de Bancos se ajustó a derecho. Se confirma el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Analizados los alegatos de la parte apelante y los razonamientos expuestos en el fallo apelado, pasa esta Sala a decidir en los términos siguientes: En primer lugar, antes de entrar a conocer la apelación incoada es necesario resaltar que de la lectura del escrito de fundamentación presentado por la apoderada judicial de la recurrente, se desprende que la apelación del pronunciamiento de la prenombrada Corte únicamente se refiere a la declaratoria de improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, razón por la cual el análisis que haga esta Alzada debe circunscribirse a la negativa de la solicitud cautelar. Precisado lo anterior, en cuanto a la suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos particulares, debe citarse el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo que sigue: Artículo 104. “A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. Conforme se aprecia, la procedencia de la tutela cautelar pretendida se encuentra sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones que deben cumplirse de modo concurrente y entre las que se destacan, la presunción del buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nro. 2010-0005156 de fecha 12 de julio de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró –entre otros pronunciamientos- “IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos.” En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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