La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo contra las sociedades mercantiles VENEX IBÉRICA y PROSEGUROS. Inicialmente, se había negado la homologación del desistimiento debido a la falta de autorización expresa del Consejo Directivo del Instituto. Sin embargo, posteriormente se presentó la certificación que acreditaba dicha autorización, lo que permitió a la Sala homologar el desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde en esta oportunidad emitir un pronunciamiento sobre la solicitud efectuada en fecha 12 de agosto de 2008, por el abogado William Federico Barrios Yrigoyen, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), respecto del desistimiento formulado por la abogada Josefina Coromoto Díaz el 27 de febrero de este mismo año. En tal sentido, cabe destacar que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Precisado lo anterior, se observa: A través de sentencia N° 432 del 9 de abril de 2008, esta Sala negó “LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), contra las sociedades mercantiles VENEX IBÉRICA, C.A. y PROSEGUROS, C.A.”, sobre la base de los siguientes argumentos: “Advierte la Sala que en el caso bajo examen cursa en autos - folios 6 al 14 del expediente-, copia simple de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Nº 369-A Extraordinario de fecha 18 de julio de 1990, que contiene la Ley del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo. En efecto, los artículos 1, 2, 13 y 14 de la mencionada Ley disponen: ‘…Artículo 1. Se crea el Instituto Autónomo Estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, que se denominará INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO. La competencia, organización y funcionamiento del Instituto y sus dependencias, se regirá por esta Ley y por los reglamentos respectivos. Artículo 2. El INSTITUTO estará adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo. Artículo 13. Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) e) Autorizar al Presidente para nombrar apoderados, quienes ejercerán la representación legal del Instituto, en los términos que se señalen en el respectivo mandato. Para convenir en la demanda, celebrar transacciones, desistir de la acción, del procedimiento o de cualquier recurso, se requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo. (…) Artículo 14. Son atribuciones del Presidente: (…) c) Ejercer la representación del Instituto. (…) f) Otorgar poderes, con las facultades que estime necesarias, previa autorización del Consejo Directivo…’. (Destacado con negrillas de la Sala). Ello así, bajo tales premisas esta Sala considera pertinente resaltar que de la revisión de las actas que integran el presente expediente judicial, no corre inserto a los autos la existencia de autorización expresa para desistir de la acción, otorgada por el Consejo Directivo del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo, conforme lo exige en su único aparte el literal e, del artículo 13 de la Ley del referido Instituto, situación que imposibilita a esta Sala constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, a los fines de reconocer los efectos procesales del aludido desistimiento, y por tanto considerar concluido este proceso…
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la apoderada judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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