La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados en relación a un recurso contencioso administrativo de anulación. El recurso fue interpuesto por la sociedad mercantil Promociones Robri Puerto Ordaz, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso, estableciendo su propia competencia para resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Segundo Circuito) y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Región Bolívar, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Omar Ortega Pizzani, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promociones Robri Puerto Ordaz, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 99-041 dictada en fecha 22 de abril de 1999, por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Omar Ortega Pizzani, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES ROBRI PUERTO ORDAZ, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 99-041 de fecha 22 de abril de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Eskeyla Rondón Rojas, contra la empresa antes mencionada. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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