La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Seguros Qualitas, C.A. contra la Resolución del Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, que confirmó la Providencia Administrativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala consideró que la empresa incurrió en la utilización de tarifas no autorizadas, violando los artículos 41 y 42 de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo que justificó la sanción impuesta. Además, se desestimaron los alegatos de violación al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como el vicio de inmotivación en la decisión administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriores y luego de estudiadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los alegatos de la recurrente, en los siguientes términos: En relación al alegato concerniente a ‘LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA –LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO – LA INCOMPETENTE’, esta Alzada considera necesario traer a colación la decisión de la Sala Constitucional, del 4 de abril de 2001 (caso: Papelería Tecniarte C.A.) al expresar que el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende: (…omissis…) En el presente caso, el recurrente alegó que hubo ‘retardo o demora administrativa, en general, cuando la Administración no resuelve expresamente una petición, recurso o reclamación interpuesto por un administrado o también, si dictada la decisión no la ha notificado’ siendo esta su apreciación y valoración a su proceder, señalando que se le está violando el derecho al debido proceso, no indicó de qué manera la administración incurre en la violación de tales derecho, así como tampoco señaló el ejercicio de cual facultad, a la que tenía derecho la recurrente, le ha sido impedido o amenazado por cuanto está recurriendo en el presente caso; bajo el argumento de violación al debido proceso y presunción de inocencia. (…omissis…) Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que no todo error de juzgamiento viene a constituir una violación constitucional y en atención a ello observa, que en el caso en examen, lo alegado por el recurrente en la interpretación que hizo la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, no constituye ninguna violación al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto no se le ha impedido ninguna actuación, además de señalar de manera general y sin mayores detalles que se le viola el derecho a la defensa y al debido proceso, sin indicar cuál era la facultad a la que tenía derecho y que le ha sido impedida, por todo lo cual, no existen indicios de ninguna violación constitucional por lo que debe concluirse entonces, que no se trata en ese caso de ninguna violación al debido proceso, ni al derecho a la defensa. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por el ciudadano Manuel Rodríguez Costa (…) actuando en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., interpuesto ante este Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-5-002180 de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoSegurosTarifas no autorizadas