La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01327, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Induesca, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000305 del 20 de julio de 2010, emanada del SENIAT, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. La Sala determinó que las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos de enero a abril de 2004 eran exigibles y que la prescripción alegada por la contribuyente no había operado, dado que el último acto interruptivo de la prescripción fue el 11 de agosto de 2006.
Extracto de la motiva
En relación a la desestimación del falso supuesto de derecho por errónea aplicación el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por parte de Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que no fue apelado por la empresa contribuyente y no desfavorece los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del A quo queda firme. Y así se decide. Asimismo se observa que la representación judicial de la contribuyente, en ningún momento contradijo ni rechazó la comisión del ilícito tributario sancionatorio (enteramientos tardíos en materia de impuesto al valor agregado), motivos por los que esta Sala los considera hechos no controvertidos. Así se declara. Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir la apelación incoada por la contribuyente en los términos expuestos en su escrito de fundamentación y en la contestación dada por la representación fiscal, no sin antes observar que el Tribunal de instancia declaró la prescripción de la obligación tributaria y anuló las multas e intereses moratorios a la sociedad mercantil Induesca, C.A., por enteramientos extemporáneos del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos enero, febrero, marzo, y abril de 2004, aspecto que a pesar de resultar desfavorable a los intereses de la República no fue apelado por la representación judicial del Fisco Nacional.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses Fisco Nacional, el pronunciamiento del tribunal de la causa relativo a la desestimación del falso supuesto de error de derecho al aplicar el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 2.- PROCEDE la consulta de la Sentencia N° 1899 del 13 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUESCA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000305 de fecha 20 de julio de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.1.- Se REVOCA la sentencia anteriormente identificada, en lo referente a la prescripción de las obligaciones correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde los meses de enero hasta abril de 2004, pues dichas obligaciones sí resultan exigibles. 3.- IMPROCEDENTE el recurso de apelación de la sociedad mercantil recurrente por cuanto la controversia planteada quedó resuelta con el pronunciamiento que hizo esta Sala en consulta. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2010-000305 de fecha 20 de julio de 2010, en los términos aquí expuesto.