La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Nieves Antonia Moreno Sarmiento, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra y daños y perjuicios. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer los recursos de regulación de jurisdicción. La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró “SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción en la presente demanda”. Contra el referido fallo, en fecha 09 de abril de 2014, la representación judicial de la parte accionada ejerció “RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN”, con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte in fine del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por considerar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública por órgano del “MINISTERIO CON COMPETENCIA DE HÁBITAD Y VIVIENDA”, pues la “parte actora NO agotó la vía administrativa”. En fecha 29 de abril de 2014 el referido Juzgado “ordenó remitir copias certificadas del Recurso a la U.R.D.D. a fin de ser distribuidas en uno de los Juzgados Superiores Civil del Estado Lara”, en virtud del “Recurso de Regulación de Competencia interpuesto”. El 26 de junio de 2014 el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual correspondió el asunto previa distribución, declinó “LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, [de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil], por tratarse el presente asunto de un Recurso de Regulación de Jurisdicción.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 23 de abril de 2014 por la parte demandada, contra la sentencia del 04 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró “SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción en la presente demanda”. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA” y “DAÑOS Y PERJUICIOS” ejercida con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por la ciudadana Adnerys Adriana RONDÓN ALVARADO, contra la ciudadana Nieves Antonia MORENO SARMIENTO. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se CONDENA en costas a la accionada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
cumplimiento de contratoopción a comprajurisdiccióndaños y perjuicios